Alta en el padrón por nacimiento
Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
Trámite para inscribir en el Padrón de Habitantes de Huesca a un niño/a nacido/a en Huesca o en otro municipio que vaya a residir en Huesca.
Los nacidos en Huesca, una vez inscritos en el Registro civil, son dados de alta de oficio en el Padrón municipal en un plazo aproximado de un mes. Sin embargo, los padres o tutores pueden solicitarlo al efecto de iniciar otros trámites.
Los menores deben residir con sus padres o tutores, salvo autorización expresa de los mismos a residir con otra persona mayor de edad.
Plazos
Puedes empadronar a un/a recién nacido/a en cualquier momento del año.
Dirigido a
Padres, madres o tutores que quieran empadronar a un/a recién nacido/a.
Requisitos y observaciones
- Debe ser representado por quien ostente su patria potestad o tutela.
- Los menores deben residir en el domicilio de empadronamiento.
- En caso de que el alta la realice un representante deberá aportar la Autorización para hacer gestiones en nombre de otra persona.
¿Cómo realizar el trámite?
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Documento de solicitud de alta.
- Hoja de inscripción en el Registro Civil o fotocopia del libro de familia:
- En caso de separación o divorcio, siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, se exigirá la firma de ambos progenitores para la inscripción del menor.
- La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
- Cuando no se disponga de la firma de ambos deberá aportarse Declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1 c) o 158.3 c) del Código Civil.
- Si el progenitor se encuentra incurso en algunos de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1 c) o 158.3 c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción en el Padrón municipal.
- Acreditación de identidad:
- Españoles: DNI del padre, madre o tutor/a.
- Extranjeros comunitarios: NIE, pasaporte o carta de identidad del país de origen del padre, de la madre o del tutor o tutora.
- Extranjeros no comunitarios: NIE o pasaporte del padre, madre o tutor.
Órgano gestor
Servicio del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ley 4/1996, de 10 de enero que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes e materia de régimen local
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial