Solicitud de venta ambulante. Puestos con carácter aislado
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: 30 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de actividad.
Descripción
Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera de un establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables y móviles o vehículos - tienda en lugar y fechas autorizados al efecto.
Convocatorio de Puestos con carácter aislado publicada en el B.O.P. de Huesca.
Plazos
Las solicitudes deberán formularse entre 30 y 90 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
Dirigido a
Cualquier persona o empresa que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos.
Requisitos y observaciones
Podrán ser titulares de autorización para la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
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Estar de alta en los epígrafes correspondientes del IAE o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE.
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Estar de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE.
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Disponer de permiso de residencia y trabajo, en caso de tratarse de solicitantes procedentes de países no miembros de la UE.
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Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Huesca.
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Satisfacer el pago de las tasas correspondientes por ocupación de la vía pública, establecidas por las Ordenanzas Fiscales.
Además, en el caso de autorizaciones para la venta de preparados alimenticios de consumo inmediato en remolques o vehículos-tienda instalados en la vía pública con carácter aislado:
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Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de la actividad.
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Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarias o de otra índole exigidos por la normativa reguladora específica de los productos objeto de venta.
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Estar inscrito en el Registro autonómico de empresas y actividades de comidas preparadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitaria de Empresas Alimentarias y Alimentos.
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Disponer de la certificación del fabricante u homologación de la instalación para instalaciones nuevas, o bien certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente para instalaciones que tengan un año o más de antigüedad.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
Los interesados deberán formular solicitud mediante la presentación de la siguiente solicitud:
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Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria para el ejercicio de la venta ambulante, en el caso de extranjeros residentes comunitarios.
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Copia del DNI, permiso de residencia y trabajo o documento que lo sustituya y del representante legal, en caso de persona jurídica.
Además, en el caso de autorizaciones para la venta de preparados alimenticios de consumo inmediato en remolques o vehículos-tienda instalados en la vía pública con carácter aislado:
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Número de registro sanitario, en su caso, y formación o carné de manipulador de alimentos.
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Justificación de la inscripción en el Registro sanitario de establecimientos de comidas preparadas del Gobierno de Aragón o el que corresponda, y certificados de instalaciones de gas e instalación eléctrica de baja tensión y revisión actualizada, en su caso.
Una vez concedida la autorización municipal de forma provisional, el adjudicatario deberá aportar en el plazo concedido en la misma, y en todo caso, antes del inicio de la actividad, la siguiente documentación:
- Alta en los epígrafes correspondientes del IAE o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE.
- Alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE.
Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes, en el supuesto de autorizaciones para la venta de albahaca en puntos aislados en la vía pública y para la venta de flores en puntos aislados en la vía pública con motivo de la festividad de Todos los Santos. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por las personas autorizadas, de conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Huesca.
Además, en el caso de autorizaciones para la venta de preparados alimenticios de consumo inmediato en remolques o vehículos-tienda instalados en la vía pública con carácter aislado:
- Documentación acreditativa de la constitución de la fianza, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de esta convocatoria.
- Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 600.000€, así como del pago anual de la correspondiente prima.
Tributos
Hay que pagar una tasa que está regulada por la Ordenanza fiscal 23. Reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes.
Órgano gestor
Área de Comercio del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza fiscal 23
- Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Huesca
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón