Con el objetivo de impulsar y favorecer el desarrollo del tejido económico y la creación y el fomento del empleo, el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca lleva a cabo actuaciones tendentes a la búsqueda de motores dirigidos a promocionar y dinamizar la actividad comercial, turística y cultural de la ciudad. Entre estos motores, se encuentra la celebración de ferias y mercados en la calle.
Por ello, se viene impulsando el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades:
Mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinado.
Se trata de mercados de carácter tradicional o de nueva implantación, en los que concurren un grupo de comerciantes ambulantes que desarrollan esta actividad en los espacios públicos previamente delimitados por el Ayuntamiento, con carácter periódico y continuo y en instalaciones o puestos desmontables, móviles o semimóviles. En Huesca se celebran los siguientes:
- Mercado de textil, calzado y otros productos
Martes, de 9:00 horas a 13:30 horas. Confluencia calle General Lasheras y Ricardo del Arco.
Sábados, de 9:00 horas a 13:30 horas. Temporalmente, en la confluencia calle General Lasheras y Ricardo del Arco.
- Mercado de flores
Jueves, de 9:00 horas a 14:00 horas. Temporalmente, en la plaza de Navarra.
- Mercado de productos agroalimentarios ecológicos
Jueves, de 9:00 horas a 14:00 horas. Temporalmente, en la plaza de Navarra.
Mercados ocasionales y extraordinarios
Se trata de mercados cuya celebración se autoriza con carácter excepcional, puntual y con motivo de ferias, fiestas patronales, acontecimientos populares, culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga.
Dentro de esta modalidad, desde el Area de Desarrollo se vienen impulsando en los últimos años los siguientes mercados o ferias:
- Mercado con motivo de las fiestas de San Lorenzo
- Feria de Artesanía de Navidad
- Mercado Medieval
Venta en puestos o vehículos-tienda instalados en la vía pública con carácter aislado
Bajo este nombre se regula y autoriza la venta ambulante de forma ocasional y aislada durante la temporada propia del producto comercializado o aquéllos que se autoricen en circunstancias y condiciones excepcionales. La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter temporal y se llevará a cabo en los lugares, fechas, para los productos que se determinan y en las condiciones que se establezcan expresamente en la correspondiente autorización municipal.
Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante (Artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante del término municipal de Huesca):
A. En relación con el titular:
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Estar de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente en el caso de solicitante de Estado miembro de la Unión Europea (UE).
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Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitante de estado miembro de la UE.
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En caso de solicitante de país no miembros de la UE, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.
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Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Huesca.
B. En relación con la actividad:
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Disponer de la correspondiente autorización municipal.
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Satisfacer el pago de las tasas correspondientes por ocupación de la vía pública, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales.
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Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarias o de otra índole exigidos por la normativa reguladora específica de los productos objeto de venta, instalaciones y vehículos, en su caso.
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Estar inscrito en el registro correspondiente especial, cuando la actividad concreta lo exija por razón del producto o instalaciones.
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Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido, en cada caso, por la correspondiente autorización.
Normativa municipal
- Ordenanza de la venta ambulante en el término municipal de Huesca
- O.F.23 Reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, quioscos y anuncios
Trámite de venta ambulante
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