El Gobierno de España, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco del Plan de digitalización de PYMES 2021-2025, pone en marcha el programa Kit Digital con objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado y adaptadas al nivel de madurez digital de las empresas.
La difusión de estas ayudas para la digitalización de las PYMES ha sido organizada por el Ayuntamiento de Huesca en el marco del convenio de colaboración con Ceos-Cepyme Huesca, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y el Instituto Tecnológico de Aragón.
Dentro de este programa, están previstas distintas convocatorias entre los meses de marzo y abril, dirigidas cada una de ellas a distintos segmentos de beneficiarios en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores contratados):
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Segmento I (a partir del 15 de marzo a las 11:00 horas): empresas entre 10 y 49 empleados.
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Segmento II: empresas entre 3 y 9 empleados.
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Segmento III: empresas tiene entre 0 y 2 empleados.
¿Cómo optar al Bono Kit Digital?
Cada Segmento abrirá el plazo de solicitud en una fecha diferente. No obstante, ya puedes adelantar los primeros pasos:
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Registrándote en https://acelerapyme.es/user/login
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Realizando el test de diagnóstico digital en https://acelerapyme.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme
¿Quién puede beneficiarse de este programa?
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Las pequeñas empresas y autónomos, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
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Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
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No tener consideración de empresa en crisis.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
¿Quién NO puede beneficiarse de este programa?
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Además, las empresas no deben haber iniciado la implantación de la solución digital.
Categorías de soluciones digitales y límites
Las empresas elegirán las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de su negocio dentro del catálogo de soluciones ofrecidas por las empresas desarrolladoras – Agentes digitalizadores adheridos al programa – hasta agotar el bono.
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Sitio web, hasta 2.000€
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Comercio electrónico, hasta 2.000€
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Gestión de redes sociales, hasta 2.500€
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Gestión de clientes y/o proveedores, hasta 4.000€
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BI y analítica, hasta 4.000€
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Servicios de oficina virtual, hasta 12.000€
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Gestión de procesos, hasta 6.000€
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Factura electrónica, hasta 1.000€
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Comunicaciones seguras, hasta 6.000€
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Ciberseguridad, hasta 6.000€
La cuantía máxima del Bono Kit Digital para Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores, será de 12.000€.
Si formas parte del Segmento I ya puedes iniciar tu solicitud. Te guiamos haciendo clic aquí.
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