Guía del ciudadano

DESCRIPCIÓN

Se trata de un derecho a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento de acceso a la información pública se utilizará para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y a los expedientes en trámite que se presenten en el Ayuntamiento de Huesca

QUIÉN PUEDE EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Es un derecho que asiste a todas las personas, podrá ser ejercido por:

  • El interesado (a título individual y en su propio nombre). Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
  • El representante legal
    • de las personas jurídicas legalmente constituidas
    • cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho.
  • El representante voluntario expresamente designado para el ejercicio de este derecho

LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO

Se denegará la solicitud si el acceso a la información supone un perjuicio concreto para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

En caso de contener la información datos personales especialmente protegidos, que son los relativos a la religión, ideología y creencias, origen racial, vida sexual y salud, y si se aprecia que la privacidad de su titular no quedaría suficientemente protegida por la disociación de los datos personales se denegará asimismo el acceso

CAUSAS DE INADMISIÓN

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
  • Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una reelaboración previa. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de forma reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia.

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