Serán obras subvencionables las actuaciones de;
- Rehabilitación: Las detalladas en los art. 36.1, 43.1, 43.2 y 51.1.a del RD 106/2018:
- Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
- Actuaciones de conservación.
- Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
- Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
- Renovación: Obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción.
Los nuevos edificios y vivienda que se construyan deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Realojo Temporal: Las actuaciones de realojo temporal subvencionables por este programa serán las detalladas en el art. 51.2 a) del RD 106/2018.
En rehabilitación y renovación, únicamente será subvencionable el número de viviendas nuevas equivalentes a las existentes antes de la rehabilitación o la demolición, lo que acreditará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble del equipo de la Oficina Técnica.
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