Plazo fin de obras y justificacion

Plazo máximo de ejecución de las obras

  • Será el que establezca la Resolución de Concesión emitida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón y en todo caso no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda, según los establecido en los artículos 38 y 45 del RD 106/2018, que regula el Plan Estatal de Vivienda 20182021 y no podrán superar el conjunto de actuaciones del ARRU el plazo máximo de 5 años desde la firma del ACB inicial (15/10/2019), según el artículo 54 del citado Real Decreto.

Plazo de presentación de la documentación justificativa de la obra

  • El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será 1 mes contado desde la finalización de las obras.

  • En el caso de que en la fecha de la concesión de ayuda, las obras están terminadas, el plazo será 1 mes contado desde la Resolución de Concesión.

Documentación justificativa de la obra

Una vez finalizada la obra y dentro del plazo marcado en la subvención se deberá presentar, por duplicado en caso de ser presentada en papel, la siguiente documentación justificativa:

  • Certificado final de obra, con desglose de partidas incluido, firmado por los técnicos competentes (en todo caso).

  • Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro

  • Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, y resumen del presupuesto realmente ejecutado.

  • Acreditación del pago material de los gastos subvencionables.

  • Fotografías en color de la obra terminada.

  • Cualquier otra documentación exigida en la Resolución Provisional o en las Resoluciones Parciales, si las hubiere.

  • Descarga aquí el Anexo XII justificación de la subvención.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué pasa si hay modificaciones en la obra respecto de la obra propuesta en la subvención? Se deberá documentar presentar por duplicado la documentación justificativa de la modificación. En caso de que la modificación sea de importe inferior se subvencionara proporcionalmente a la ayuda concedida y en caso de ser superior, la subvención máxima será la ya concedida.

  • ¿Qué pasa si no se han acabado las obras en su totalidad?  Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, el interesado solicitará la resolución de aprobación de la justificación parcial acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado final parcial firmado por técnico competente que incluya la justificación de que la obra ejecutada se corresponde con partes completas que sean susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectadas y se cumpla la normativa aplicable
  2. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso.
  3. Certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado.
  4. Acreditación de los pagos realizados.
  5. Fotografías en color de la obra parcial terminada.
  6. Cualquier otra documentación exigida en la Resolución Provisional o en las Resoluciones Parciales, si las hubiere.
  • ¿Qué pasa si NO presento en plazo la documentación justificativa de la obra realizada? La falta de presentación en plazo de la documentación justificativa conllevara, LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN de la anualidad correspondiente.

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