Inspección Técnica de Edificios
La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 50 años.
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Con la ITE:
- Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
- Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
- Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
- Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
- Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.
¿Es obligatoria?
Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado para garantizarla, también lo es.
Los propietarios de cualquier edificio están obligados a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
El incumplimiento de realizar y presentar la ITE en el Ayuntamiento supone luna infracción urbanística que conllevará la imposición de sanciones y su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios obligados.
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