Texto ordinaciones 1654

"Por cuanto de la custodia de las escrituras, actos y privilegios de la Ciudad, pende la conservacion del patrimonio, y preheminencias della. Por tanto, estatuimos, y ordenamos, que todos los actos, escrituras, y privilegios de la Ciudad, ayan de estar como hasta aquí han estado en el Archivo de las Casas comunes de la Ciudad, y en los caxones dentro de aquel estantes; y que la puerta principal de aquel esté cerrada con tres cerrajas, y llaves de diferentes guardas: las quales tengan, la una el Iurado segundo, la otra el Iurado tercero, la otra el Clavario del dinero ... Y el Archivo, o Armario donde estan las escrituras este cerrado con seis llaves diferentes, las quales tengan los cinco Oficiales, y Secretario, como hasta aquí; y el Arca del dinero, que está dentro de dicho Archivo, esté cerrada con tres llaves, y cerraduras diferentes... Y ordenamos, que el Armario donde estan dichas escrituras, no se pueda abrir, ni sacar dichas escrituras de aquel, sino con intervencion del Iusticia, o su Lugarteniente, y de los Prior, o Iurados de la Ciudad... Y que no se puedan sacar del privilegios ni escrituras algunas, sino que conste en el libro de la Rubrica, que está dentro de dicho Archivo: como se saca, y quien lo lleva, y como se ofrece aquel restituir; y aquel se obligue, so la pena que aí parecerá a los Oficiales, y Ciudadanos, y segun la importancia de la escritura que se sacare..."

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