Acerca la peste. A.M.H., Libro de actas 1651-52, Acta de 3 nov. 1651, f. 34 vuelto. El concejo determina la identificación de los posibles apestados y la necesidad de que se mantengan a distancia del resto de los pobladores. En concreto, todo lo largo de una caña de ocho palmos (unos dos metros).
“Acerca la peste.
Ittem, el dicho consejo resolvio que qualquiere persona que viviere o huviere habitado en cassa alguna que haya muerto o adolescido persona alguna del contagio que en esta ciudad hay, no pueda salir della sin llevar consigo en la mano una caña de ocho palmos de largo, ni tampoco puedan dichas perssonas labar paños, ni ropa alguna, en las aguas que discurren desde la cruz del Palmo hasta la puende de San Martin, ni puedan ir ni llegar al matadero ni carnicerias de la presente ciudad. Y para la execucion desto y para todo lo que conviniere para el reparo, abajo y extincion de las enfermedades contagiosas que en esta ciudad hay, y para todo lo a ellas concerniente y dependiente (…) y para gastar y pagar las cantidades que convinieren y se offreciere (…) dicho consejo nombro y confirmo a Martin de San Juan de Latras y Lorenço Almacor, ciudadanos Osce (…) para pagar y distribuir las cantidades que se offreciere para acudir al reparto de dichas enfermedades”
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