Pregón de aislamiento. A.M.H., Libro de actas 1651-52, carpeta facticia. Sin data. La ciudad establece la expulsión de los llegados de otras tierras y prohíbe a los oscenses salir de la misma.
“De parte y por mandamiento de los Illustres señores Justicia, Prior y Jurados de la ciudad de Huesca se intima, notifica y manda a qualesquiera personas, de qualquiere calidad y condición que sean, que hubieren entrado y esten en la presente ciudad de otros lugares en donde vivian y tenían su habitación, por razon de la fuga que hicieron por el contagio, se salgan de la presente ciudad dentro de quatro horas contaderas de la publicacion del presente pregon. En otra manera, lo contrario haciendo, incurra e incurran por cada una perssona en pena de quinientos sueldos jaquesses (…) hasta pena de muerte inclusive.
Y assi mesmo se intima que ciudadano, vecino, habitador, ni persona alguna de qualquiere calidad que sea no puedan salir de la presente ciudad y sus terminos, so las mismas penas aplicaderas como las de arriba…”
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