Los usuarios de las instalaciones del Casino, estarán obligados a respetar las siguientes normas:
1. Cumplir con una adecuada utilización de las instalaciones, de acuerdo para los fines para los que han sido creadas, respetando los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en lo referido a reservas de espacios.
2. Respetar los horarios de apertura y cierre del edificio (de 9:00 h a 22:00 h de septiembre a mayo, y de 9:00 h a 21:00 h, los meses de junio, julio y agosto), o en su caso, aquellos que con carácter excepcional puedan haberse fijado.
3. No ejercer actividades que puedan considerarse molestas (prestando especial atención al control del ruido), peligrosas, insalubres o nocivas o que perturben la actividad de los restantes usuarios de las instalaciones.
4 Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando causar desperfectos y daños a las personas y a las cosas. Los usuarios deberán responder personalmente de los daños y perjuicios que causen en los bienes e instalaciones por el negligente uso de los mismos, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones.
De los daños ocasionados por menores de edad se harán cargo sus responsables legales.
5. Contribuir a la limpieza de las instalaciones utilizando papeleras, servicios, aseos y similares.
6. Prestar especial atención al control de luces y grifos, en aras de ahorrar energía y agua.
7. El material de botiquín se utilizará de acuerdo a la normativa existente siendo preceptivo avisar al conserje.
8. Cuidar de sus pertenencias, no haciéndose la instalación responsable de la pérdida o desaparición de objetos personales.
9. No acceder a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, despachos, torreones, u otras instalaciones auxiliares, sin previo conocimiento y acompañamiento del conserje.
10. No se permite la entrada de animales, salvo los perros guía en caso de las personas ciegas.
11. No manifestar conductas discriminatorias por razón de sexo, identidad u orientación sexual, procedencia cultural o étnica, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
12. Comportarse correctamente en el edificio favoreciendo en todo caso la labor del personal municipal, y atendiendo a sus indicaciones.
13. En el caso de la celebración de eventos particulares autorizados por la Presidencia, si se produce la distribución de alimentos y/o bebidas entre los asistentes, éstas deberán llevarse a cabo por parte de empresas de cátering o similiares, o en cualquier caso, por aquél que disponga de las licencias oportunas o esté legalmente habilitado para la prestación del servicio, recordando que el Casino ya dispone de servicio de bar-cafetería. El solicitante del evento será el responsable de garantizar este extremo.
Estas normas deberán observarse por todos los usuarios del Casino, tanto usuarios habituales (socios) como usuarios que puedan haber sido autorizados al uso puntual de algunas instalaciones con carácter privativo para la realización de eventos de carácter social, cultural, etc
En este segundo caso, además, la persona física o jurídica (entidad, empresa, asociación, particular, etc) promotora del evento autorizado deberá velar porque estas normas sean respetadas por todos los usuarios que participen en la actividad.
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