Información oposiciones y bolsas de trabajo

Pasos a seguir para acceder a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Huesca:

 

Primera Fase


En primer lugar, debe estar informado de la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Huesca, ya que una convocatoria no podría desarrollarse sin este trámite obligatorio.

La normativa que regula las convocatorias para provisión de plazas es la siguiente:

• Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril
• Ley 30/1984, de 2 de agosto
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
• Ley 7/1999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público



El Pacto/Convenio del Ayuntamiento de Huesca recoge en su art. 22.2 el acceso a puestos de trabajo de personal discapacitado al Ayuntamiento de Huesca. Así, tiene previsto incrementar un 5% en la Oferta de Empleo Público en número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personal discapacitado que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y legislación vigente de desarrollo. Y demás disposiciones concordantes.

 

Segunda Fase


Una vez publicada la Oferta de Empleo, deberá estar atento a la publicación de las bases de dicha convocatoria y seguir el procedimiento establecido.

La Convocatoria Pública para la selección de personal se realizará a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de reglas y programas del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

El Anuncio de la publicación de las Bases de las Convocatorias se realizarán en los siguientes medios de difusión:

Boletín Oficial de la Provincia
Boletín Oficial del Estado
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Huesca
www.huesca.es
• En ocasiones puntuales, se difunde el anuncio de la convocatoria en Prensa, en los periódicos locales de mayor difusión

Las instancias pueden presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca.

También puede presentarse, según lo previsto en el art.38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, de la siguiente manera:

• Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado
• Oficinas de Correos
• Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

El plazo para presentar instancias, es de 20 días naturales, salvo que se decida un plazo inferior.

El aspirante deberá pagar los derechos de examen en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Huesca o en el número de cuenta de Banco que la Corporación tiene para estos cometidos.

El aspirante deberá adjuntar a la instancia fotocopia del D.N.I , y demás documentos compulsados que se soliciten.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los interesados tendrán 10 días para poder presentar reclamaciones.

Una vez transcurrido el plazo anteriormente dicho, las listas provisionales de admitidos y excluidos, se elevan a definitivas, procediéndose a publicar la fechas de las pruebas en los diferentes medios de difusión.

En una convocatoria en la que se valoran méritos, ¿Cómo han de aportarse?

La forma en la que se deben aportar los méritos se indica en las bases de la convocatoria. Pero, en términos generales, se puede resumir en:

• Experiencia en las Administraciones Públicas: Mediante certificado en el que conste la categoría profesional y el periodo de prestación de servicios
• Titulación: Mediante copia de la titulación que se posea. No será computable como mérito la titulación exigida en la convocatoria
• Cursos de formación: Mediante el certificado o diploma de asistencia en el que aparezca la denominación del curso o acción formativa así como el número de horas

¿Cómo puede el ciudadano apuntarse a la bolsa de trabajo?

  • Las Bolsas de Trabajo se pueden generar como consecuencia de la última oposición celebrada para la cobertura de las plazas en propiedad. Estarán integradas por los aspirantes que, al menos, hayan superado un ejercicio.

  • Las Bolsas de Trabajo pueden generarse como resultado de una convocatoria específica para puestos de trabajo concretos en la que se realizan las correspondientes pruebas de selección.

  • Cuando no se dispone de personal para prestar servicios en el Ayuntamiento de Huesca porque las Bolsas de Trabajo estas agotadas, puede enviarse una Oferta de Empleo al INAEM, para cubrir puestos vacantes con carácter temporal. Los interesados deberán estar necesariamente inscritos en la Oficina de Empleo como demandantes.

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