Actividades: Cambio de titularidad de licencia o título habilitantes sin modificación de actividad
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuera limitado.
El cambio de titularidad de las licencias (ambientales clasificadas o aperturas) o comunicaciones previas de actividades, se llevará a cabo mediante una comunicación de cambio de titular realizada en el Ayuntamiento.
Ámbito de aplicación:
La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial (sin modificaciones) y disponer de licencia, comunicación previa o título habilitante en vigor.
Dirigido a
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal, que pretenda adquirir una actividad en funcionamiento que disponga de licencia (sin modificaciones) y su transmitente.
Requisitos y observaciones
En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación previa, que no impliquen ampliación, cambio ni modificación de la actividad, será precisa la previa puesta en conocimiento de esta transmisión al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal del nuevo titular y del transmitente.
- Formulario de solicitud de Cambio de titularidad.
- Liquidación de la tasa correspondiente.
Cuando se transmita la titularidad de una licencia ambiental de actividad clasificada, será precisa su comunicación al Ayuntamiento por los sujetos que intervengan en la transmisión, en el plazo máximo de un mes desde que la misma se hubiera formalizado, acompañando a dicha comunicación el título o documento que lo acredite.
Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el antiguo y el nuevo titular, sin lo cual ambos quedarán sujetos a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del ejercicio de dicha actividad.
Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.
Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones, requerimientos de adopción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien en tal caso las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis dela Ley30/1992, de 26 de noviembre.
Se deberá comunicar al Servicio de Urbanismo el comienzo de la actividad para, si procede, realizar la correspondiente visita de comprobación, en la cual se levantará un Acta de Comprobación, realizando la correspondiente diligencia en la cual se informe la correspondiente autorización o en caso contrario las medidas a adoptar para poder alcanzarla o las medidas de sanción a aplicar.
NOTA: El Ayuntamiento no tiene concertado ningún servicio de colaboración con ninguna empresa ni entidad colaboradora para la realización de la actividad de comprobación y control atribuido por el ordenamiento.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud.
- DNI del transmitente y solicitante. En caso de sociedad, deberá firmar un administrador autorizado.
- Justificante de pago de la Tasa por cambio de titularidad.
- Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil a nombre del solicitante, conforme a lo establecido en el Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Otros documentos a nombre del nuevo titular de Comunicación de Puesta en Servicio de las instalaciones que sean necesarias.
Órgano gestor
Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia
- Plan General de Ordenación Urbana
- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
- Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, Ley de Urbanismo de Aragón
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (Art. 193 y siguientes)
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela Comunidad Autónoma de Aragón
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.(Art. 138-163)
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJ-PAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 100 y siguientes)
- Autónoma de Aragón
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