Impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Plusvalía
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
Impuesto sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto por la transmisión de la propiedad de los mismos, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio sobre los referidos terrenos, bien mediante negocio jurídico "mortis causa", declaración formal de herederos " ab intestato", negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito, enajenación en subasta pública o expropiación forzosa.
Plazos
- En los actos inter vivos, 30 días hábiles.
- En los actos mortis causa, 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables a un año previa solicitud del sujeto pasivo.
Dirigido a
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
- En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“ (regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
- Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u ”oneroso“, es decir, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
Como excepción, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real sea una persona sin residencia en España, el obligado al pago del impuesto será el adquirente.
Están exentas del pago de la plusvalía:
- Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
- Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
- Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
- Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.
Requisitos y observaciones
- Bonificación del 95%, 75% ó 50%, según el valor del suelo, en las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, considerándose como tal el domicilio en el que figure empadronado en el momento del devengo o el último en los cinco años anteriores.
- Bonificación del 95% en las transmisiones mortis causa de terrenos que sean utilizados para el desarrollo de una actividad empresarial a título individual y de forma habitual, personal y directa por el causante.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (solo en el caso presencial).
- Copia simple de la escritura de transmisión efectuada. o, en su defecto , documento privado en el que consten los actos o contratos objeto de la imposición.
- En su caso, acreditación del valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Órgano gestor
Rentas del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza fiscal 3
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizado por el Real Decreto-ley 26/2021, del 8 de noviembre
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Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)