Subvenciones para asociaciones vecinales 2024

por Internet Presencial

Estado: En valoración

Fecha límite: 20/11/2024

Descripción

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva atendiendo al Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para actividades y proyectos realizados por las asociaciones vecinales de la ciudad de Huesca para la defensa de los intereses vecinales en los distintos barrios durante el año 2024.

Las actividades y proyectos cuya subvención se pretenda, deberán revestir interés social en el sentido de fomentar la relación entre el vecindario, la cohesión de Huesca y sus barrios, así como la promoción de la cultura, el civismo, el medio ambiente y la participación ciudadana.

Asimismo, con la presente convocatoria se regula la concesión de subvenciones para la organización y realización de eventos festivos de los barrios de la ciudad de Huesca por las asociaciones vecinales adscritas a las demarcaciones correspondientes, así como sus agrupaciones federativas durante el año 2024. Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones vecinales que defiendan intereses de carácter sectorial, así como los barrios alejados del casco urbano (antiguos municipios incorporados) que son objeto de una convocatoria específica.

Plazos

  • Plaza de solicitud: Del 21 de mayo al 17 de junio de 2024.
  • Plazo de justificación: hasta el 20 de noviembre de 2024.

Dirigido a

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las asociaciones para la defensa de los intereses del vecindario de cada distrito de la ciudad que, sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con sede en la ciudad.

Esto incluye federaciones de asociaciones vecinales que agrupen a asociaciones de estas características para proyectos extensibles al núcleo urbano. Además, deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Huesca, no tener pendiente ningún procedimiento de reintegro, y no estar incursa en ninguna prohibición de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la subvención se solicite para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores, deberá acreditar la realización de la actividad mediante declaración responsable –anexo 7-, según Decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Requisitos y observaciones

Información sobre requisitos:

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

La presentación de solicitudes se hará mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Huesca, en SEDE ELECTRÓNICA, o, en su defecto, en Registro General o de cualquiera de las formas establecidas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la página web www.huesca.es.

  • Solicitud fuera de plazo

De manera presencial:

Registro General del Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral 1. 22001

Documentación necesaria

Solicitud subvención:

Tramitación de la subvención:

Justificación subvención:

 

Órgano gestor

El órgano competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Participación Ciudadana. La resolución definitiva será adoptada por la Alcaldesa – Presidenta de esta corporación.

Normativa

Protección de datos

Subvenciones para asociaciones vecinales de Huesca

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