Subvenciones para asociaciones vecinales 2024
por Internet Presencial
Estado: En valoración
Fecha límite: 20/11/2024
Descripción
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva atendiendo al Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para actividades y proyectos realizados por las asociaciones vecinales de la ciudad de Huesca para la defensa de los intereses vecinales en los distintos barrios durante el año 2024.
Las actividades y proyectos cuya subvención se pretenda, deberán revestir interés social en el sentido de fomentar la relación entre el vecindario, la cohesión de Huesca y sus barrios, así como la promoción de la cultura, el civismo, el medio ambiente y la participación ciudadana.
Asimismo, con la presente convocatoria se regula la concesión de subvenciones para la organización y realización de eventos festivos de los barrios de la ciudad de Huesca por las asociaciones vecinales adscritas a las demarcaciones correspondientes, así como sus agrupaciones federativas durante el año 2024. Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones vecinales que defiendan intereses de carácter sectorial, así como los barrios alejados del casco urbano (antiguos municipios incorporados) que son objeto de una convocatoria específica.
Plazos
- Plaza de solicitud: Del 21 de mayo al 17 de junio de 2024.
- Plazo de justificación: hasta el 20 de noviembre de 2024.
Dirigido a
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las asociaciones para la defensa de los intereses del vecindario de cada distrito de la ciudad que, sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con sede en la ciudad.
Esto incluye federaciones de asociaciones vecinales que agrupen a asociaciones de estas características para proyectos extensibles al núcleo urbano. Además, deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Huesca, no tener pendiente ningún procedimiento de reintegro, y no estar incursa en ninguna prohibición de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que la subvención se solicite para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores, deberá acreditar la realización de la actividad mediante declaración responsable –anexo 7-, según Decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Requisitos y observaciones
Información sobre requisitos:
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
La presentación de solicitudes se hará mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Huesca, en SEDE ELECTRÓNICA, o, en su defecto, en Registro General o de cualquiera de las formas establecidas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la página web www.huesca.es.
Solicitud fuera de plazo
De manera presencial:
Registro General del Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral 1. 22001
Documentación necesaria
Solicitud subvención:
- Anexo I – Solicitud.
- Anexo II – Memoria de actividades y económica 2023.
- Anexo III – Memoria explicativa 2024.
- Anexo IV – Presupuesto total.
- Anexo V – Declaración responsable.
- Anexo VI – Declaración aportación de la entidad.
- Ficha a Terceros.
Tramitación de la subvención:
Justificación subvención:
- Anexo – Justificación de la subvención.
- Anexo – Memoria de la actuación.
- Anexo – Relación de gastos.
- Anexo – Relación de Ingresos recibidos.
- Declaración responsable.
Órgano gestor
El órgano competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Participación Ciudadana. La resolución definitiva será adoptada por la Alcaldesa – Presidenta de esta corporación.