Subvenciones para la creación, mejora y consolidación de empresas 2025

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: 31/08/2025

Descripción

La convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes, publicada en el BOP nº37 del 25 de febrero de 2025. 

Para el año 2025 se convocan las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea I. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas.
  • Línea II. Ayudas a la creación de nuevas empresas. 

Plazos

  • Plazo de solicitud: Del 26 de febrero al 31 de agosto de 2025.
  • Plazo de justificación: En el momento de la solicitud.

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, y que reúnan los requisitos establecidos en la legislación general y en esta convocatoria.

Requisitos y observaciones

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  • Disponer de un local directamente afecto a la actividad en el término municipal de Huesca. 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes.
  • Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes.
  • Disponer de la correspondiente licencia o autorización para la actividad objeto de subvención.  
  • No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además de cumplir los requisitos generales indicados, los/las solicitantes deberán reunir los requisitos específicos previstos para cada línea de ayuda.
 

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Nota importante: Las personas jurídicas (Comunidades de propietarios, sociedades, …) están obligados a realizar la solicitud de manera telemática.

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Únicamente para personas físicas. Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de manera telemática. 

  • Solicitud para la tramitación presencial (Anexo I

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
  • O a través de cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Documentación necesaria

Para solicitar la subvención:

  • Solicitud para la tramitación presencial (Anexo I) -Solo para las solicitudes que se presenten de forma presencial- 
  • Ficha de terceros del Ayuntamiento de Huesca (Modelo 003).

  • Modelo de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, (Modelo 002).

  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

    • Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.

    • Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.

  • Memoria justificativa del proyecto (Anexo II).

  • Relación detallada de facturas (Anexo III).

  • Facturas que justifiquen las inversiones y documentación acreditativa del pago de las mismas.

  • Vida laboral de la empresa de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud o desde el alta de la empresa en la Seguridad Social. 

  • Vida laboral actual de las personas socias promotoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Para la línea II, Ayudas a la creación de nuevas empresas, vida laboral de los trabajadores contratados que a fecha de la solicitud estén de alta en la empresa.

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que se toman en consideración en los criterios de valoración establecidos para cada línea, según se indica en los apartados correspondientes de cada una de ellas.
     

Una vez concedida la subvención:

1. Si la solicitud se ha presentado de forma telemática no hay que aportar documentación.

2. Si la solicitud se ha presentado de manera presencial hay que aportar facturas originales de la inversión realizada.


Justificación de la ayuda:

Se realiza en la solicitud.

Órgano gestor

Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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Protección de datos

Ayudas al desarrollo

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