Inspección técnica de edificios (ITE)
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años (véase el listado a pie de página), con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.
Ventajas de pasar la ITE:
- La ITE alarga la vida de su edificio.
- Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.
- Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
- Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la I.T.E. le garantiza la seguridad y habitabilidad del edificio.
Consulta los edificios que tienen que pasar la ITE en el año actual.
Dirigido a
Los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.
Requisitos y observaciones
¿Es obligatoria?
Sí, su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.
Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe a la inspección de edificaciones:
El incumplimiento de los plazos para cumplimentar favorablemente la inspección técnica de edificios en los términos de la ordenanza, iniciará la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador (se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y legislación autonómica complementaria).
¿Qué hay que hacer?
El informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté visado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en el Registro Municipal de Inspecciones de Edificaciones.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente los formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
¿Cómo realizar el pago?
La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección, aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble. En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
Órgano gestor
Área de Urbanismo y Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza Reguladora del Deber de Inspección Técnica de Edificios (ITE)
- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Urbanística de Aragón. (Art.166-177)
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. (Art.193 y siguientes)
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. (Art.138-163)
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJ-PAC)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art.100 y siguientes)